OBJETIVO, VISIÓN y MISIÓN: de FUNDISCAPFIS - FUNDACIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA

El objeto principal de la entidad es; trabajar por el desarrollo de políticas y acciones que beneficien a personas con discapacidad física de distrito capital y del país. En un marco de equidad, justicia social y sostenibilidad, impulsando brigadas y procesos de salud, educación, recreación, capacitación, investigación y consultoría en áreas económicas, sociales y políticas. Plantear, articular y desarrollar escenarios que generen espacios reflexivos de sensibilización para el logro de su objeto social. “la construcción de una mejor calidad de vida de las personas con discapacidad física”.

Nuestra VISIÓN: La Fundación FUNDISCAPFIS sera un ente de participación y formulación de iniciativas de inclusión social fomentando el respeto y adoptando todas las políticas sociales que beneficien a la población vulnerable, sera una organización que contara con talento humano comprometido y seremos competitivos en la prestación de servicios sociales y comunitarios con calidad y eficiencia y trabajara de manera Articulada e integral, sera una entidad comprometida con procesos de cambio cultural que fomente la autonomía la corresponsabilidad, la solidaridad y la construcción de ciudadanía
.


Nuestra MISIÓN: como fundación de carácter social fortalecer las relaciones y participar en la formulación de las políticas sociales del distrito capital y ejecutar acciones de promoción, prevención, protección y restauración de los derechos de la población con discapacidad y lograr la inclusión social, de las poblaciones que se encuentren en situación de vulnerabilidad mediante la corresponsabilidad, logrando la integración de la familia, la sociedad y el estado.

Mostrando entradas con la etiqueta discapacidad. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta discapacidad. Mostrar todas las entradas

jueves, 15 de marzo de 2012

1er Encuentro de Discapcidad


La red de inclusión social REDINSO (Denis Vargas B. Presidenta) en articulación con el consejero de Planeación Local del sector de Discapacidad (Diego Rodríguez) y la secretaria técnica local de discapacidad (Dicci Martínez)  tienen el gusto de invitarlos  al primer encuentro local  de personas con discapacidad, cuidadoras, cuidadores  y sus familias, con el fin de informarnos, organizarnos y participar activamente para visibilizar las capacidades y habilidades de la población con discapacidad.
De la misma manera solicitamos a  líderes,  lideresas, organizaciones, entidades públicas y privadas que  trabajen por y para dicho grupo poblacional nos ayuden a difundir esta información.
El encuentro se realizara:
El día 23 de Marzo del presente año, en las instalaciones de la Subdirección local de integración social Ciudad Bolívar (antiguo Col) Alborizadora Alta.
Hora  3:00 Pm,
Se contara con la presencia del señor Alcalde local y referentes locales de discapacidad
Anímate, participa, aprende y gana…. 
Es nuestra oportunidad.


martes, 17 de enero de 2012

Costruccion y elaboración de pesebres Novena Inclusiva FUNDISCAPFIS

este es el registro de la elaboración de los pesebres para dar inicio a la  Novena Inclusiva FUNDISCAPFIS





























jueves, 8 de diciembre de 2011

NOVENA INCLUSIVA



Hola a Todos nuestros amigos,  esta es con el fin de solicitarles su apoyo y colaboración, pretendemos realizar por segunda vez la Novena inclusiva donde se pretende rescatar  la tradición de rezar la novena y compartir este espacio en comunidad.
Llevaremos a cabo la novena con 1.000 niños y niñas de la localidad de ciudad bolívar en Bogotá, donde la meta y el objetivo principal es incluir a los niños, niñas y personas en condición de Discapacidad, durante los nueve días se rezara la novena de aguinaldos, en 9 barrios diferentes de la localidad  y se hará un evento de cierre donde se agradecerá a los patrocinadores y donde se entregaran los regalos que se logren recaudar con el fin de ofrecer sonrisas y un rato de esparcimiento a todos estos niños que viven en vulnerabilidad.

Teniendo en cuenta que ya realizamos la primera novena inclusiva en el año 2010, podemos decir que hemos visto nuestras debilidades y fortalezas para lograr en esta segunda, poder contar con el apoyo de mas personas y corazones nobles que se quieran adherir a nuestra iniciativa.
Contamos con la experiencia y tenemos las ganas y el deseo de hacer las cosas lo mejor posible.

Es por este motivo y desde ya queremos hacerlos participes para que no se diga después que no tuvimos tiempo de poder ayudar, a medida de que se vaya acercando la fecha se estará dando mas información y se estarán publicando los registros fotográficos de las actividades que se realicen diariamente, los  interesados que se quieran adherir a nuestra iniciativa nos pueden contactar por correo o nos pueden dejar mensajes o llamar al 3144363679 Diego Rodríguez.
Tu Donación se vera reflejada en las mil sonrisas de estos niños, niñas y personas en condición de Discapacidad de la localidad de Ciudad Bolívar.

Dios los bendiga y agradecemos cualquier apoyo que nos puedan brindar



viernes, 25 de marzo de 2011

Taller de Sensibilizacion en Discapacidad

En alianza con el comedor comunitario del barrio santa viviana en altos de cazuca, se realizo el primer taller de sensibilizacion en Discapacidad con niños en edades de los 6 a los 12 años, en este taller de dos (2) horas se sensibilizo a estos niños en temas de valores, la familia, derechos humanos y por supuesto tema fundamental la Discapacidad, se realizaron actividades donde los niños jugando aprendieron y analizaron los temas tratados.









 

Taller realizado por la :
FUNDACION PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD FISICA
FUNDISCAPFIS
Marca Registrada, (derechos de Autor)

jueves, 4 de noviembre de 2010

NOVENA DE AGUINALDOS (NAVIDAD COMPARTIDA)

Sean ustedes bienvenidos, esperamos poderles servir... antes que nada permítanme presentarme; mi Nombre es Diego Rodríguez y soy el Director y fundador de la Fundación para personas con discapacidad física FUNDISCAPFIS, esta es una Entidad sin ánimo de lucro, dedicada a trabajar en Pro de los derechos de las personas con Discapacidad física. Nuestro objetivo es lograr la inclusión social de este grupo poblacional, en espacios de participación, recreación, talleres de desarrollo humano y autocuidado. Para cumplir con nuestros objetivos nos proponemos trabajar en  5 áreas y cada una de estas tiene unos objetivos específicos;
Area Recreacion y deporte
Area Social y Cultural
Area Gestion Empresarial
Area de Salud
Area de Educacion

Deseo invitarlos ya que están en nuestro sitio a que se vinculen en nuestra iniciativa para el mes Diciembre y que entre todos unamos esfuerzos y llevemos alegrías y sonrisas a los niñas y niñas mas pobres.

Nos permitimos saludar cada uno de nuestros amigos y visitantes de nuestro Blogger, Dios los bendiga. Expresamos nuestros agradecimientos por seguirnos y por visitar nuestro sitio en la Internet,  en esta ocasión recurrimos a sus generosos corazones para que se unan a nuestra iniciativa y que con su apoyo podamos brindar sonrisas y alegrías a la comunidad más pobre y vulnerable de la localidad de ciudad bolívar. Nos es grato dirigirnos a Ustedes con la seguridad que nuestras peticiones serán acogidas.
Me dirijo a ustedes en nombre de "La Fundación Para Personas Con Discapacidad Física FUNDISCAPFIS".
Queremos y es nuestra intención celebrar con los niños y la comunidad con y sin  Discapacidad, de la localidad de ciudad bolívar y en especial con los habitantes  del sector de Altos de cazuca, las fiestas de navidad que se realizan en el mes de Diciembre, nuestra Fundación en conjunto con las Juntas de Acción Comunal, realizaran  la construcción del pesebre y la celebración de la novena de Aguinaldos; como es  tradición en nuestro país, por religión o por cultura, Por tal motivo nos dirigimos a ustedes por medio de este , para  solicitarles su apoyo y colaboración para que nos patrocinen con la donación de REGALOS  y que nos  acompañen en la celebración del día 23 de Diciembre, a ser el cierre y entrega de regalos a los y las  niños/as con la comunidad y todos los patrocinadores del evento: los y las niños/as les agradecerán el gesto de solidaridad para con los mas desprotegidos y vulnerables de nuestra sociedad y que por razones de la pobreza no tienen como vivir y sentir el espíritu de la navidad, con tu apoyo adquieres el derecho de, en el transcurso de los nueve días que se realizara la novena,  a ser su publicidad a difundir el nombre de cada uno de los colaboradores en las formas que ustedes crean conveniente.
Desearíamos tener una respuesta a nuestra invitación, lo más pronto posible ya sea favorable o No para poder ir cuadrando la agenda y saber quienes apoyaran nuestra iniciativa para la realización de la publicidad, cualquier inquietud se pueden comunicar por los medios enunciados al final de la página. Gracias anticipadas por atender nuestra solicitud, esperando una respuesta positiva.
Sin otro en particular reciban un cordial saludo y los mejores deseos porque sus labores sigan siendo exitosas.

Cordialmente




Diego Javier Rodríguez
Director Ejecutivo FUNDISCAPFIS 
3123252771
ongfundiscapfis@hotmail.com
Facebook: Fundación Fundiscapfis

NOTA: la idea es recolectar un mínimo de 500 regalos, no importa el valor del mismo solo importa el detalle el agradecimiento, de este se vera reflejado en las sonrisas de estos niños y niñas.

Dios los bendiga y los acompañe siempre…

Cualquier duda, queja, solicitud o reclamo favor comunicarse con nosotros y en el menor tiempo posible estaremos resolviendo sus inquietudes,

            Fundación Para Personas Con Discapacidad Física
Fundiscapfis

Algo que merezca hacerse bien, merece hacerse despacio…




sábado, 22 de mayo de 2010

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN CONDICION DE DISCAPACIDAD

Preámbulo

Los Estados Partes en la presente Convención,

a) Recordando los principios de la Carta de las Naciones Unidas que

proclaman que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el

reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e

inalienables de todos los miembros de la familia humana,

b) Reconociendo que las Naciones Unidas, en la Declaración

Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos

Humanos, han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y

libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole,

c) Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e

interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así

como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan

plenamente y sin discriminación,

d) Recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de

Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas

de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros

Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los

Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la protección de los

derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares,

e) Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y

que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras

debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en

la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás,

f) Reconociendo la importancia que revisten los principios y las

directrices de política que figuran en el Programa de Acción Mundial para los

Impedidos y en las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para

las Personas con Discapacidad como factor en la promoción, la formulación y la

evaluación de normas, planes, programas y medidas a nivel nacional, regional e

-2-

internacional destinados a dar una mayor igualdad de oportunidades a las personas

con discapacidad,

g) Destacando la importancia de incorporar las cuestiones relativas a

la discapacidad como parte integrante de las estrategias pertinentes de

desarrollo sostenible,

h) Reconociendo también que la discriminación contra cualquier

persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad

y el valor inherentes del ser humano,

i) Reconociendo además la diversidad de las personas con

discapacidad,

j) Reconociendo la necesidad de promover y proteger los derechos

humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que

necesitan un apoyo más intenso,

k) Observando con preocupación que, pese a estos diversos

instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando

barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida

social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del

mundo,

l) Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para

mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad en todos los

países, en particular en los países en desarrollo,

m) Reconociendo el valor de las contribuciones que realizan y pueden

realizar las personas con discapacidad al bienestar general y a la diversidad de

sus comunidades, y que la promoción del pleno goce de los derechos humanos y

las libertades fundamentales por las personas con discapacidad y de su plena

participación tendrán como resultado un mayor sentido de pertenencia de estas

personas y avances significativos en el desarrollo económico, social y humano

de la sociedad y en la erradicación de la pobreza,

n) Reconociendo la importancia que para las personas con

discapacidad reviste su autonomía e independencia individual, incluida la

libertad de tomar sus propias decisiones,

o) Considerando que las personas con discapacidad deben tener la

oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de

-3-

decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan

directamente,

p) Preocupados por la difícil situación en que se encuentran las

personas con discapacidad que son víctimas de múltiples o agravadas formas de

discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión

política o de cualquier otra índole, origen nacional, étnico, indígena o social,

patrimonio, nacimiento, edad o cualquier otra condición,

q) Reconociendo que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen

estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia,

lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación,

r) Reconociendo también que los niños y las niñas con discapacidad

deben gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades

fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y

recordando las obligaciones que a este respecto asumieron los Estados Partes en

la Convención sobre los Derechos del Niño,

s) Subrayando la necesidad de incorporar una perspectiva de género

en todas las actividades destinadas a promover el pleno goce de los derechos

humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad,

t) Destacando el hecho de que la mayoría de las personas con

discapacidad viven en condiciones de pobreza y reconociendo, a este respecto,

la necesidad fundamental de mitigar los efectos negativos de la pobreza en las

personas con discapacidad,

u) Teniendo presente que, para lograr la plena protección de las

personas con discapacidad, en particular durante los conflictos armados y la

ocupación extranjera, es indispensable que se den condiciones de paz y

seguridad basadas en el pleno respeto de los propósitos y principios de la Carta

de las Naciones Unidas y se respeten los instrumentos vigentes en materia de

derechos humanos,

v) Reconociendo la importancia de la accesibilidad al entorno físico,

social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las

comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar

plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales,

w) Conscientes de que las personas, que tienen obligaciones respecto a

otras personas y a la comunidad a la que pertenecen, tienen la responsabilidad

-4-

de procurar, por todos los medios, que se promuevan y respeten los derechos

reconocidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos,

x) Convencidos de que la familia es la unidad colectiva natural y

fundamental de la sociedad y tiene derecho a recibir protección de ésta y del

Estado, y de que las personas con discapacidad y sus familiares deben recibir la

protección y la asistencia necesarias para que las familias puedan contribuir a

que las personas con discapacidad gocen de sus derechos plenamente y en

igualdad de condiciones,

y) Convencidos de que una convención internacional amplia e integral

para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con

discapacidad contribuirá significativamente a paliar la profunda desventaja

social de las personas con discapacidad y promoverá su participación, con

igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico, social y

cultural, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados,

Convienen en lo siguiente:

Artículo 1

Propósito

El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar

el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y

libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el

respeto de su dignidad inherente.

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan

deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al

interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y

efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Artículo 2

Definiciones

A los fines de la presente Convención:

La “comunicación” incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el

Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de

fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje

sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos

aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la

información y las comunicaciones de fácil acceso;

-5-

Por “lenguaje” se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas

y otras formas de comunicación no verbal;

Por “discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá cualquier

distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el

propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o

ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y

libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural,

civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la

denegación de ajustes razonables;

Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones

necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o

indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las

personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con

las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

Por “diseño universal” se entenderá el diseño de productos, entornos,

programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor

medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El “diseño

universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas

con discapacidad, cuando se necesiten.

Artículo 3

Principios generales

Los principios de la presente Convención serán:

a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual,

incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las

personas;

b) La no discriminación;

c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con

discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

e) La igualdad de oportunidades;

f) La accesibilidad;

g) La igualdad entre el hombre y la mujer;

-6-

h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas

con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

Artículo 4

Obligaciones generales

1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno

ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las

personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de

discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:

a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra

índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la

presente Convención;

b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas,

para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes

que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;

c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la

protección y promoción de los derechos humanos de las personas con

discapacidad;

d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la

presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas

actúen conforme a lo dispuesto en ella;

e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona,

organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad;

f) Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes,

servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición

del artículo 2 de la presente Convención, que requieran la menor adaptación

posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las

personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el

diseño universal en la elaboración de normas y directrices;

g) Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover

la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la

información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos

técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad,

dando prioridad a las de precio asequible;

-7-

h) Proporcionar información que sea accesible para las personas con

discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de

apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y

servicios e instalaciones de apoyo;

i) Promover la formación de los profesionales y el personal que

trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en

la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios

garantizados por esos derechos.

2. Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados

Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos

disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación

internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos

derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención

que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional.

3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer

efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones

sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados

Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las

personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a

través de las organizaciones que las representan.

4. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las

disposiciones que puedan facilitar, en mayor medida, el ejercicio de los

derechos de las personas con discapacidad y que puedan figurar en la

legislación de un Estado Parte o en el derecho internacional en vigor en dicho

Estado. No se restringirán ni derogarán ninguno de los derechos humanos y las

libertades fundamentales reconocidos o existentes en los Estados Partes en la

presente Convención de conformidad con la ley, las convenciones y los

convenios, los reglamentos o la costumbre con el pretexto de que en la presente

Convención no se reconocen esos derechos o libertades o se reconocen en

menor medida.

5. Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todas las

partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones.

-8-

Artículo 5

Igualdad y no discriminación

1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la

ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a

beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.

2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de

discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección

legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.

3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados

Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de

ajustes razonables.

4. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención,

las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de

hecho de las personas con discapacidad.

Artículo 6

Mujeres con discapacidad

1. Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad

están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán

medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de

condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el

pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de

garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades

fundamentales establecidos en la presente Convención.

Artículo 7

Niños y niñas con discapacidad

1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar

que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los

derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con

los demás niños y niñas.

2. En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con

discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés

superior del niño.

-9-

3. Los Estados Partes garantizarán que los niños y las niñas con

discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las

cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la debida consideración

teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los

demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su

discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.

Artículo 8

Toma de conciencia

1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas,

efectivas y pertinentes para:

a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome

mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el

respeto de los derechos y la dignidad de estas personas;

b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas

respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el

género o la edad, en todos los ámbitos de la vida;

c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y

aportaciones de las personas con discapacidad.

2. Las medidas a este fin incluyen:

a) Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización

pública destinadas a:

i) Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las

personas con discapacidad;

ii) Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social

respecto de las personas con discapacidad;

iii) Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las

habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en

relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral;

b) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre

todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de

los derechos de las personas con discapacidad;

-10-

c) Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que

difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con

el propósito de la presente Convención;

d) Promover programas de formación sobre sensibilización que tengan

en cuenta a las personas con discapacidad y los derechos de estas personas.

Artículo 9

Accesibilidad

1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma

independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los

Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las

personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al

entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los

sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros

servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas

urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y

eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas,

a:

a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones

exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares

de trabajo;

b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo,

incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:

a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas

mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios

abiertos al público o de uso público;

b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones

y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los

aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;

c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los

problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;

d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de

señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;

-11-

e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios,

incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para

facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;

f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las

personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;

g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos

sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida

Internet;

h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de

sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una

etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al

menor costo.

Artículo 10

Derecho a la vida

Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los

seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce

efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de

condiciones con las demás.

Artículo 11

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

Los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les

corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho

internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos,

todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las

personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de

conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.

Artículo 12

Igual reconocimiento como persona ante la ley

1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen

derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.

2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen

capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los

aspectos de la vida.

-12-

3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar

acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el

ejercicio de su capacidad jurídica.

4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al

ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y

efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional

en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las

medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la

voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni

influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de

la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a

exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial

competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales

al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las

personas.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes

tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el

derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las

demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos

económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios,

hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las

personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.

Artículo 13

Acceso a la justicia

1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan

acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante

ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de

las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e

indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos

judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas

preliminares.

2. A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso

efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de

los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y

penitenciario.

-13-

Artículo 14

Libertad y seguridad de la persona

1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad, en

igualdad de condiciones con las demás:

a) Disfruten del derecho a la libertad y seguridad de la persona;

b) No se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente y que

cualquier privación de libertad sea de conformidad con la ley, y que la

existencia de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de la

libertad.

2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad que se

vean privadas de su libertad en razón de un proceso tengan, en igualdad de

condiciones con las demás, derecho a garantías de conformidad con el derecho

internacional de los derechos humanos y a ser tratadas de conformidad con los

objetivos y principios de la presente Convención, incluida la realización de

ajustes razonables.

Artículo 15

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles,

inhumanos o degradantes

1. Ninguna persona será sometida a tortura u otros tratos o penas crueles,

inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido a experimentos

médicos o científicos sin su libre consentimiento .

2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter legislativo,

administrativo, judicial o de otra índole que sean efectivas para evitar que las

personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, sean

sometidas a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 16

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo,

administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para

proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera

de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los

aspectos relacionados con el género.

-14-

2. Los Estados Partes también adoptarán todas las medidas pertinentes para

impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso asegurando, entre

otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en

cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y

cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la manera de

prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso. Los

Estados Partes asegurarán que los servicios de protección tengan en cuenta la

edad, el género y la discapacidad.

3. A fin de impedir que se produzcan casos de explotación, violencia y

abuso, los Estados Partes asegurarán que todos los servicios y programas

diseñados para servir a las personas con discapacidad sean supervisados

efectivamente por autoridades independientes.

4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para promover

la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la

reintegración social de las personas con discapacidad que sean víctimas de

cualquier forma de explotación, violencia o abuso, incluso mediante la

prestación de servicios de protección. Dicha recuperación e integración tendrán

lugar en un entorno que sea favorable para la salud, el bienestar, la autoestima,

la dignidad y la autonomía de la persona y que tenga en cuenta las necesidades

específicas del género y la edad.

5. Los Estados Partes adoptarán legislación y políticas efectivas, incluidas

legislación y políticas centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar que

los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad

sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados.

Artículo 17

Protección de la integridad personal

Toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su

integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás.

Artículo 18

Libertad de desplazamiento y nacionalidad

1. Los Estados Partes reconocerán el derecho de las personas con

discapacidad a la libertad de desplazamiento, a la libertad para elegir su

residencia y a una nacionalidad, en igualdad de condiciones con las demás,

incluso asegurando que las personas con discapacidad:

-15-

a) Tengan derecho a adquirir y cambiar una nacionalidad y a no ser

privadas de la suya de manera arbitraria o por motivos de discapacidad;

b) No sean privadas, por motivos de discapacidad, de su capacidad

para obtener, poseer y utilizar documentación relativa a su nacionalidad u otra

documentación de identificación, o para utilizar procedimientos pertinentes,

como el procedimiento de inmigración, que puedan ser necesarios para facilitar

el ejercicio del derecho a la libertad de desplazamiento;

c) Tengan libertad para salir de cualquier país, incluido el propio;

d) No se vean privadas, arbitrariamente o por motivos de

discapacidad, del derecho a entrar en su propio país.

2. Los niños y las niñas con discapacidad serán inscritos inmediatamente

después de su nacimiento y tendrán desde el nacimiento derecho a un nombre, a

adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y

ser atendidos por ellos.

Artículo 19

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido

en la comunidad

Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en

igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la

comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas

efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las

personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad,

asegurando en especial que:

a) Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su

lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con

las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida

específico;

b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de

servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la

comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su

existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o

separación de ésta;

-16-

c) Las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en

general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas con

discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades.

Artículo 20

Movilidad personal

Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las

personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor

independencia posible, entre ellas:

a) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en

la forma y en el momento que deseen a un costo asequible;

b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de

asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos

técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su

disposición a un costo asequible;

c) Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado

que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la

movilidad;

d) Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad,

dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos

de la movilidad de las personas con discapacidad.

Artículo 21

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las

personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y

opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en

igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de

comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente

Convención, entre ellas:

a) Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al

público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos

accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de

discapacidad;

-17-

b) Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille,

los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y

todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que

elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales;

c) Alentar a las entidades privadas que presten servicios al público en

general, incluso mediante Internet, a que proporcionen información y servicios

en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que

tengan acceso;

d) Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que

suministran información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean

accesibles para las personas con discapacidad;

e) Reconocer y promover la utilización de lenguas de señas.

Artículo 22

Respeto de la privacidad

1. Ninguna persona con discapacidad, independientemente de cuál sea su

lugar de residencia o su modalidad de convivencia, será objeto de injerencias

arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia o

cualquier otro tipo de comunicación, o de agresiones ilícitas contra su honor y

su reputación. Las personas con discapacidad tendrán derecho a ser protegidas

por la ley frente a dichas injerencias o agresiones.

2. Los Estados Partes protegerán la privacidad de la información personal y

relativa a la salud y a la rehabilitación de las personas con discapacidad en

igualdad de condiciones con las demás.

Artículo 23

Respeto del hogar y de la familia

1. Los Estados Partes tomarán medidas efectivas y pertinentes para poner fin

a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones

relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones

personales, y lograr que las personas con discapacidad estén en igualdad de

condiciones con las demás, a fin de asegurar que:

a) Se reconozca el derecho de todas las personas con discapacidad en

edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia sobre la base del

consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges;

-18-

b) Se respete el derecho de las personas con discapacidad a decidir

libremente y de manera responsable el número de hijos que quieren tener y el

tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, y a tener acceso a

información, educación sobre reproducción y planificación familiar apropiados

para su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer esos

derechos;

c) Las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas,

mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás.

2. Los Estados Partes garantizarán los derechos y obligaciones de las

personas con discapacidad en lo que respecta a la custodia, la tutela, la guarda,

la adopción de niños o instituciones similares, cuando esos conceptos se recojan

en la legislación nacional; en todos los casos se velará al máximo por el interés

superior del niño. Los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a las

personas con discapacidad para el desempeño de sus responsabilidades en la

crianza de los hijos.

3. Los Estados Partes asegurarán que los niños y las niñas con discapacidad

tengan los mismos derechos con respecto a la vida en familia. Para hacer

efectivos estos derechos, y a fin de prevenir la ocultación, el abandono, la

negligencia y la segregación de los niños y las niñas con discapacidad, los

Estados Partes velarán por que se proporcione con anticipación información,

servicios y apoyo generales a los menores con discapacidad y a sus familias.

4. Los Estados Partes asegurarán que los niños y las niñas no sean separados

de sus padres contra su voluntad, salvo cuando las autoridades competentes, con

sujeción a un examen judicial, determinen, de conformidad con la ley y los

procedimientos aplicables, que esa separación es necesaria en el interés superior

del niño. En ningún caso se separará a un menor de sus padres en razón de una

discapacidad del menor, de ambos padres o de uno de ellos.

5. Los Estados Partes harán todo lo posible, cuando la familia inmediata no

pueda cuidar de un niño con discapacidad, por proporcionar atención alternativa

dentro de la familia extensa y, de no ser esto posible, dentro de la comunidad en

un entorno familiar.

Artículo 24

Educación

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad

a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y

-19-

sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un

sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo

largo de la vida, con miras a:

a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la

dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las

libertades fundamentales y la diversidad humana;

b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad

de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;

c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de

manera efectiva en una sociedad libre.

2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:

a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema

general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas

con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y

obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;

b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación

primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de

condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;

c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades

individuales;

d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el

marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;

e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en

entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de

conformidad con el objetivo de la plena inclusión.

3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la

posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de

propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y

como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las

medidas pertinentes, entre ellas:

a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros

modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y

-20-

habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre

pares;

b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la

identidad lingüística de las personas sordas;

c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños

y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos

y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que

permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.

4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes

adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros

con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para

formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos.

Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de

modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos

apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con

discapacidad.

5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan

acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación

para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en

igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán

que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.

Artículo 25

Salud

Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen

derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por

motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes

para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud

que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación

relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes:

a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y

atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y

calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y

reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población;

b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas

con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad,

-21-

incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios

destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas

discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores;

c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las

comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales;

d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas

con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre

la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la

sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y

las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la

promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos

público y privado;

e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad

en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en

la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera

justa y razonable;

f) Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de

salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de

discapacidad.

Artículo 26

Habilitación y rehabilitación

1. Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso

mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para

que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima

independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y

participación plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin, los Estados Partes

organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y programas generales de

habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo,

la educación y los servicios sociales, de forma que esos servicios y programas:

a) Comiencen en la etapa más temprana posible y se basen en una

evaluación multidisciplinar de las necesidades y capacidades de la persona;

b) Apoyen la participación e inclusión en la comunidad y en todos los

aspectos de la sociedad, sean voluntarios y estén a disposición de las personas

con discapacidad lo más cerca posible de su propia comunidad, incluso en las

zonas rurales.

-22-

2. Los Estados Partes promoverán el desarrollo de formación inicial y

continua para los profesionales y el personal que trabajen en los servicios de

habilitación y rehabilitación.

3. Los Estados Partes promoverán la disponibilidad, el conocimiento y el

uso de tecnologías de apoyo y dispositivos destinados a las personas con

discapacidad, a efectos de habilitación y rehabilitación.

Artículo 27

Trabajo y empleo

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad

a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a

tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o

aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y

accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y

promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que

adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes,

incluida la promulgación de legislación, entre ellas:

a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con

respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas

las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el

empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y

saludables;

b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad

de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en

particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual

valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección

contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos;

c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus

derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás;

d) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a

programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de

colocación y formación profesional y continua;

e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de

las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la

búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo;

-23-

f) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta

propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias;

g) Emplear a personas con discapacidad en el sector público;

h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector

privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas

de acción afirmativa, incentivos y otras medidas;

i) Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con

discapacidad en el lugar de trabajo;

j) Promover la adquisición por las personas con discapacidad de

experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto;

k) Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional,

mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con

discapacidad.

2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad no sean

sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igualdad de

condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u obligatorio.

Artículo 28

Nivel de vida adecuado y protección social

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad

a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye

alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus

condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y

promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de

discapacidad.

2. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad

a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos

de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover

el ejercicio de ese derecho, entre ellas:

a) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con

discapacidad a servicios de agua potable y su acceso a servicios, dispositivos y

asistencia de otra índole adecuados a precios asequibles para atender las

necesidades relacionadas con su discapacidad;

-24-

b) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular

las mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de

protección social y estrategias de reducción de la pobreza;

c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus

familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para

sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación,

asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales

adecuados;

d) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de

vivienda pública;

e) Asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con

discapacidad a programas y beneficios de jubilación.

Artículo 29

Participación en la vida política y pública

Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los

derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones

con las demás y se comprometerán a:

a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena

y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las

demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos

el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser

elegidas, entre otras formas mediante:

i) La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales

electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;

ii) La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir

su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y

a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer

cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de

gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo

cuando proceda;

iii) La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con

discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a

petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste

asistencia para votar;

-25-

b) Promover activamente un entorno en el que las personas con

discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los

asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las

demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y, entre otras cosas:

i) Su participación en organizaciones y asociaciones no

gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país,

incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos;

ii) La constitución de organizaciones de personas con discapacidad

que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y

local, y su incorporación a dichas organizaciones.

Artículo 30

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas,

el esparcimiento y el deporte

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad

a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y

adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con

discapacidad:

a) Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles;

b) Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras

actividades culturales en formatos accesibles;

c) Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o

servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios

turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares

de importancia cultural nacional.

2. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para que las

personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo,

artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio sino también para el

enriquecimiento de la sociedad.

3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes, de conformidad

con el derecho internacional, a fin de asegurar que las leyes de protección de los

derechos de propiedad intelectual no constituyan una barrera excesiva o

discriminatoria para el acceso de las personas con discapacidad a materiales

culturales.

-26-

4. Las personas con discapacidad tendrán derecho, en igualdad de

condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad

cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los

sordos.

5. A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad

de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y

deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para:

a) Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible,

de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos

los niveles;

b) Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad

de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para

dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se

les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y

recursos adecuados;

c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a

instalaciones deportivas, recreativas y turísticas;

d) Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual

acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas,

recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro

del sistema escolar;

e) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los

servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas,

turísticas, de esparcimiento y deportivas.

Artículo 31

Recopilación de datos y estadísticas

1. Los Estados Partes recopilarán información adecuada, incluidos datos

estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas, a fin

de dar efecto a la presente Convención. En el proceso de recopilación y

mantenimiento de esta información se deberá:

a) Respetar las garantías legales establecidas, incluida la legislación

sobre protección de datos, a fin de asegurar la confidencialidad y el respeto de

la privacidad de las personas con discapacidad;

-27-

b) Cumplir las normas aceptadas internacionalmente para proteger los

derechos humanos y las libertades fundamentales, así como los principios éticos

en la recopilación y el uso de estadísticas.

2. La información recopilada de conformidad con el presente artículo se

desglosará, en su caso, y se utilizará como ayuda para evaluar el cumplimiento

por los Estados Partes de sus obligaciones conforme a la presente Convención,

así como para identificar y eliminar las barreras con que se enfrentan las

personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos.

3. Los Estados Partes asumirán la responsabilidad de difundir estas

estadísticas y asegurar que sean accesibles para las personas con discapacidad y

otras personas.

Artículo 32

Cooperación internacional

1. Los Estados Partes reconocen la importancia de la cooperación

internacional y su promoción, en apoyo de los esfuerzos nacionales para hacer

efectivos el propósito y los objetivos de la presente Convención, y tomarán las

medidas pertinentes y efectivas a este respecto, entre los Estados y, cuando

corresponda, en asociación con las organizaciones internacionales y regionales

pertinentes y la sociedad civil, en particular organizaciones de personas con

discapacidad. Entre esas medidas cabría incluir:

a) Velar por que la cooperación internacional, incluidos los programas

de desarrollo internacionales, sea inclusiva y accesible para las personas con

discapacidad;

b) Facilitar y apoyar el fomento de la capacidad, incluso mediante el

intercambio y la distribución de información, experiencias, programas de

formación y prácticas recomendadas;

c) Facilitar la cooperación en la investigación y el acceso a

conocimientos científicos y técnicos;

d) Proporcionar, según corresponda, asistencia apropiada, técnica y

económica, incluso facilitando el acceso a tecnologías accesibles y de asistencia

y compartiendo esas tecnologías, y mediante su transferencia.

2. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán sin perjuicio de las

obligaciones que incumban a cada Estado Parte en virtud de la presente

Convención.

-28-

Artículo 33

Aplicación y seguimiento nacionales

1. Los Estados Partes, de conformidad con su sistema organizativo,

designarán uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones

relativas a la aplicación de la presente Convención y considerarán

detenidamente la posibilidad de establecer o designar un mecanismo de

coordinación para facilitar la adopción de medidas al respecto en diferentes

sectores y a diferentes niveles.

2. Los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y

administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel

nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos independientes,

para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente Convención.

Cuando designen o establezcan esos mecanismos, los Estados Partes tendrán en

cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las

instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos.

3. La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las

organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente

en todos los niveles del proceso de seguimiento.

Artículo 34

Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad

1. Se creará un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

(en adelante, “el Comité”) que desempeñará las funciones que se enuncian a

continuación.

2. El Comité constará, en el momento en que entre en vigor la presente

Convención, de 12 expertos. Cuando la Convención obtenga otras

60 ratificaciones o adhesiones, la composición del Comité se incrementará en

seis miembros más, con lo que alcanzará un máximo de 18 miembros.

3. Los miembros del Comité desempeñarán sus funciones a título personal y

serán personas de gran integridad moral y reconocida competencia y experiencia

en los temas a que se refiere la presente Convención. Se invita a los Estados

Partes a que, cuando designen a sus candidatos, tomen debidamente en

consideración la disposición que se enuncia en el párrafo 3 del artículo 4 de la

presente Convención.

4. Los miembros del Comité serán elegidos por los Estados Partes, que

tomarán en consideración una distribución geográfica equitativa, la

-29-

representación de las diferentes formas de civilización y los principales

ordenamientos jurídicos, una representación de género equilibrada y la

participación de expertos con discapacidad.

5. Los miembros del Comité se elegirán mediante voto secreto de una lista

de personas designadas por los Estados Partes de entre sus nacionales en

reuniones de la Conferencia de los Estados Partes. En estas reuniones, en las

que dos tercios de los Estados Partes constituirán quórum, las personas elegidas

para el Comité serán las que obtengan el mayor número de votos y una mayoría

absoluta de votos de los representantes de los Estados Partes presentes y

votantes.

6. La elección inicial se celebrará antes de que transcurran seis meses a

partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Convención. Por lo menos

cuatro meses antes de la fecha de cada elección, el Secretario General de las

Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invitándolos a que

presenten sus candidatos en un plazo de dos meses. El Secretario General

preparará después una lista en la que figurarán, por orden alfabético, todas las

personas así propuestas, con indicación de los Estados Partes que las hayan

propuesto, y la comunicará a los Estados Partes en la presente Convención.

7. Los miembros del Comité se elegirán por un período de cuatro años.

Podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura. Sin embargo, el

mandato de seis de los miembros elegidos en la primera elección expirará al

cabo de dos años; inmediatamente después de la primera elección, los nombres

de esos seis miembros serán sacados a suerte por el presidente de la reunión a

que se hace referencia en el párrafo 5 del presente artículo.

8. La elección de los otros seis miembros del Comité se hará con ocasión de

las elecciones ordinarias, de conformidad con las disposiciones pertinentes del

presente artículo.

9. Si un miembro del Comité fallece, renuncia o declara que, por alguna otra

causa, no puede seguir desempeñando sus funciones, el Estado Parte que lo

propuso designará otro experto que posea las cualificaciones y reúna los

requisitos previstos en las disposiciones pertinentes del presente artículo para

ocupar el puesto durante el resto del mandato.

10. El Comité adoptará su propio reglamento.

11. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y

las instalaciones que sean necesarios para el efectivo desempeño de las

-30-

funciones del Comité con arreglo a la presente Convención y convocará su

reunión inicial.

12. Con la aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas, los

miembros del Comité establecido en virtud de la presente Convención percibirán

emolumentos con cargo a los recursos de las Naciones Unidas en los términos y

condiciones que la Asamblea General decida, tomando en consideración la

importancia de las responsabilidades del Comité.

13. Los miembros del Comité tendrán derecho a las facilidades, prerrogativas

e inmunidades que se conceden a los expertos que realizan misiones para las

Naciones Unidas, con arreglo a lo dispuesto en las secciones pertinentes de la

Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas.

Artículo 35

Informes presentados por los Estados Partes

1. Los Estados Partes presentarán al Comité, por conducto del Secretario

General de las Naciones Unidas, un informe exhaustivo sobre las medidas que

hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la presente

Convención y sobre los progresos realizados al respecto en el plazo de dos años

contado a partir de la entrada en vigor de la presente Convención en el Estado

Parte de que se trate.

2. Posteriormente, los Estados Partes presentarán informes ulteriores al

menos cada cuatro años y en las demás ocasiones en que el Comité se lo

solicite.

3. El Comité decidirá las directrices aplicables al contenido de los informes.

4. El Estado Parte que haya presentado un informe inicial exhaustivo al

Comité no tendrá que repetir, en sus informes ulteriores, la información

previamente facilitada. Se invita a los Estados Partes a que, cuando preparen

informes para el Comité, lo hagan mediante un procedimiento abierto y

transparente y tengan en cuenta debidamente lo dispuesto en el párrafo 3 del

artículo 4 de la presente Convención.

5. En los informes se podrán indicar factores y dificultades que afecten al

grado de cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la presente

Convención.

-31-

Artículo 36

Consideración de los informes

1. El Comité considerará todos los informes, hará las sugerencias y las

recomendaciones que estime oportunas respecto a ellos y se las remitirá al

Estado Parte de que se trate. Éste podrá responder enviando al Comité cualquier

información que desee. El Comité podrá solicitar a los Estados Partes más

información con respecto a la aplicación de la presente Convención.

2. Cuando un Estado Parte se haya demorado considerablemente en la

presentación de un informe, el Comité podrá notificarle la necesidad de

examinar la aplicación de la presente Convención en dicho Estado Parte, sobre

la base de información fiable que se ponga a disposición del Comité, en caso de

que el informe pertinente no se presente en un plazo de tres meses desde la

notificación. El Comité invitará al Estado Parte interesado a participar en dicho

examen. Si el Estado Parte respondiera presentando el informe pertinente, se

aplicará lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo.

3. El Secretario General de las Naciones Unidas pondrá los informes a

disposición de todos los Estados Partes.

4. Los Estados Partes darán amplia difusión pública a sus informes en sus

propios países y facilitarán el acceso a las sugerencias y recomendaciones

generales sobre esos informes.

5. El Comité transmitirá, según estime apropiado, a los organismos

especializados, los fondos y los programas de las Naciones Unidas, así como a

otros órganos competentes, los informes de los Estados Partes, a fin de atender

una solicitud o una indicación de necesidad de asesoramiento técnico o

asistencia que figure en ellos, junto con las observaciones y recomendaciones

del Comité, si las hubiera, sobre esas solicitudes o indicaciones.

Artículo 37

Cooperación entre los Estados Partes y el Comité

1. Los Estados Partes cooperarán con el Comité y ayudarán a sus miembros

a cumplir su mandato.

2. En su relación con los Estados Partes, el Comité tomará debidamente en

consideración medios y arbitrios para mejorar la capacidad nacional de

aplicación de la presente Convención, incluso mediante la cooperación

internacional.

-32-

Artículo 38

Relación del Comité con otros órganos

A fin de fomentar la aplicación efectiva de la presente Convención y de

estimular la cooperación internacional en el ámbito que abarca:

a) Los organismos especializados y demás órganos de las Naciones

Unidas tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de

las disposiciones de la presente Convención que entren dentro de su mandato. El

Comité podrá invitar también a los organismos especializados y a otros órganos

competentes que considere apropiados a que proporcionen asesoramiento

especializado sobre la aplicación de la Convención en los ámbitos que entren

dentro de sus respectivos mandatos. El Comité podrá invitar a los organismos

especializados y a otros órganos de las Naciones Unidas a que presenten

informes sobre la aplicación de la Convención en las esferas que entren dentro

de su ámbito de actividades;

b) Al ejercer su mandato, el Comité consultará, según proceda, con

otros órganos pertinentes instituidos en virtud de tratados internacionales de

derechos humanos, con miras a garantizar la coherencia de sus respectivas

directrices de presentación de informes, sugerencias y recomendaciones

generales y a evitar la duplicación y la superposición de tareas en el ejercicio de

sus funciones.

Artículo 39

Informe del Comité

El Comité informará cada dos años a la Asamblea General y al Consejo

Económico y Social sobre sus actividades y podrá hacer sugerencias y

recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y

datos recibidos de los Estados Partes en la Convención. Esas sugerencias y

recomendaciones de carácter general se incluirán en el informe del Comité,

junto con los comentarios, si los hubiera, de los Estados Partes.

Artículo 40

Conferencia de los Estados Partes

1. Los Estados Partes se reunirán periódicamente en una Conferencia de los

Estados Partes, a fin de considerar todo asunto relativo a la aplicación de la

presente Convención.

2. El Secretario General de las Naciones Unidas convocará la Conferencia

de los Estados Partes en un plazo que no superará los seis meses contados a

-33-

partir de la entrada en vigor de la presente Convención. Las reuniones

ulteriores, con periodicidad bienal o cuando lo decida la Conferencia de los

Estados Partes, serán convocadas por el Secretario General.

Artículo 41

Depositario

El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario de la

presente Convención.

Artículo 42

Firma

La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados y

las organizaciones regionales de integración en la Sede de las Naciones Unidas,

en Nueva York, a partir del 30 de marzo de 2007.

Artículo 43

Consentimiento en obligarse

La presente Convención estará sujeta a la ratificación de los Estados

signatarios y a la confirmación oficial de las organizaciones regionales de

integración signatarias. Estará abierta a la adhesión de cualquier Estado u

organización regional de integración que no la haya firmado.

Artículo 44

Organizaciones regionales de integración

1. Por “organización regional de integración” se entenderá una organización

constituida por Estados soberanos de una región determinada a la que sus

Estados miembros hayan transferido competencia respecto de las cuestiones

regidas por la presente Convención. Esas organizaciones declararán, en sus

instrumentos de confirmación oficial o adhesión, su grado de competencia con

respecto a las cuestiones regidas por la presente Convención. Posteriormente,

informarán al depositario de toda modificación sustancial de su grado de

competencia.

2. Las referencias a los “Estados Partes” con arreglo a la presente

Convención serán aplicables a esas organizaciones dentro de los límites de su

competencia.

-34-

3. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 45 y en los

párrafos 2 y 3 del artículo 47 de la presente Convención, no se tendrá en cuenta

ningún instrumento depositado por una organización regional de integración.

4. Las organizaciones regionales de integración, en asuntos de su

competencia, ejercerán su derecho de voto en la Conferencia de los Estados

Partes, con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que

sean Partes en la presente Convención. Dichas organizaciones no ejercerán su

derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa.

Artículo 45

Entrada en vigor

1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la

fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o

adhesión.

2. Para cada Estado y organización regional de integración que ratifique la

Convención, se adhiera a ella o la confirme oficialmente una vez que haya sido

depositado el vigésimo instrumento a sus efectos, la Convención entrará en

vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado su propio

instrumento.

Artículo 46

Reservas

1. No se permitirán reservas incompatibles con el objeto y el propósito de la

presente Convención.

2. Las reservas podrán ser retiradas en cualquier momento.

Artículo 47

Enmiendas

1. Los Estados Partes podrán proponer enmiendas a la presente Convención

y presentarlas al Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario

General comunicará las enmiendas propuestas a los Estados Partes, pidiéndoles

que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes

con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación. Si dentro de los

cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación, al menos un tercio de los

Estados Partes se declara a favor de tal convocatoria, el Secretario General

convocará una conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda

enmienda adoptada por mayoría de dos tercios de los Estados Partes presentes y

-35-

votantes en la conferencia será sometida por el Secretario General a la

Asamblea General de las Naciones Unidas para su aprobación y posteriormente

a los Estados Partes para su aceptación.

2. Toda enmienda adoptada y aprobada conforme a lo dispuesto en el

párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha

en que el número de instrumentos de aceptación depositados alcance los dos

tercios del número de Estados Partes que había en la fecha de adopción de la

enmienda. Posteriormente, la enmienda entrará en vigor para todo Estado Parte el

trigésimo día a partir de aquel en que hubiera depositado su propio instrumento

de aceptación. Las enmiendas serán vinculantes exclusivamente para los Estados

Partes que las hayan aceptado.

3. En caso de que así lo decida la Conferencia de los Estados Partes por

consenso, las enmiendas adoptadas y aprobadas de conformidad con lo

dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo que guarden relación

exclusivamente con los artículos 34, 38, 39 y 40 entrarán en vigor para todos los

Estados Partes el trigésimo día a partir de aquel en que el número de

instrumentos de aceptación depositados alcance los dos tercios del número de

Estados Partes que hubiera en la fecha de adopción de la enmienda.

Artículo 48

Denuncia

Los Estados Partes podrán denunciar la presente Convención mediante

notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.

La denuncia tendrá efecto un año después de que el Secretario General haya

recibido la notificación.

Artículo 49

Formato accesible

El texto de la presente Convención se difundirá en formatos accesibles.

Artículo 50

Textos auténticos

Los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso de la presente

Convención serán igualmente auténticos.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes,

debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman la presente

Convención



fuente de informacion pagina del CERMI

fundacionfundiscapfis.blogspot.com

fundacionfundiscapfis.blogspot.com
caminemos juntos con la discapacidad

Bienvenidos al blog de nuestra fundacion , FUNDISCAPFIS

Esperamos les guste nuestra labor social































Fundación Fundiscapfis ,fundiscapfis.blogspot.com

la labor social de la fundacion para personas con discapacidad física FUNDISCAPFIS, es el servir con responsabilidad y carácter social y humanitario

Fundacion, fundiscapfis.blogspot.com

Fundacion, fundiscapfis.blogspot.com

Seguidores

Datos personales

Mi foto
Cundinamarca, Bogotá, Colombia
la ONG FUNDISCAPFIS,es una entidad sin animo de lucro,la cual realiza acciones en pro de personas con discapacidad fisica y tiene su sede en la ciudad de Bogota - Colombia en la localidad de Ciudad Bolivar.